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Preguntas frecuentes
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01.
Preguntas frecuentes

Seguro marítimo

Es un contrato, denominado póliza, a través de cual una compañía de seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima a indemnizar una pérdida derivada de un evento inminente y fortuito sobre los bienes asegurados, dentro de los límites pactados, el daño y/o perjuicio producido al asegurado.

Es un término que se refiere a lo que la compañía aseguradora está cubriendo en el caso de que se presente un siniestro y como consecuencia de ello, está la eventualidad prevista en el contrato.

Valuación de los bienes que se pretenden asegurar. Es el valor real y comprobable de la mercancía.

Está integrada por el valor factura de la mercancía, fletes, gastos aduanales, e impuestos. Es todo lo que el cliente quiere que se asegure de gastos que tengan que ver con el traslado del embarque, excepto el IVA.

Documento contractual en donde se ampara la transferencia del riesgo del asegurado hacia la aseguradora.

Conocida como póliza sencilla, específica o cerrada, es un contrato de seguro para un solo viaje/trayecto (evento).

La póliza flotante es aquella en la cual se concede al asegurado una garantía “abierta” en la que pueden establecerse aumentos o reducciones. De esta manera, el asegurador calcula las primas y el importador o exportador tiene garantía de todos sus movimientos (las declaraciones se pactan a mes vencido)

También conocida como Block Policy, “póliza de bloque”, cuyo seguro de transporte extiende su cobertura para los embarques de importación, exportación y/o tránsitos locales, a la vez que considera un modal, que pueden ser terrestre, marítimo o aéreo o bien, multimodal en un periodo de tiempo pactado con anterioridad bajo una prima de riesgo fija.

Es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar un asegurado o contratante a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo.

Al principio fundamental y característico de todos los contratos. La buena fé es un principio de carácter ético y moral, por lo que las partes deben proceder con lealtad, honradez y con la convicción de que al celebrar determinado acto no se lesione ni engañe a nadie. El asegurado debe manifestarse con buena fé. Sus declaraciones forman la base para el contrato de seguro.

Cantidad máxima que está obligada la compañía aseguradora a pagar en caso de siniestro.

Documento derivado de una póliza de seguro, expedido por la compañía aseguradora. Aquí aparecen algunas de las condiciones particulares del contrato.

Es la participación del asegurado, mediante el pago o deducción de un importe pactado con la aseguradora, en una pérdida o daño sufrido durante un siniestro. Los porcentajes de éste están establecidos con base en la probabilidad de que un siniestro ocurra.

Tipo de seguro en el cual se indican o se mencionan los riesgos amparados en la póliza, así como las exclusiones. Por esta razón, todo lo que no esté cubierto quedará excluido.

Acto por el que la compañía aseguradora otorga cobertura del riesgo al solicitante o contratante del seguro.

Tiempo que el asegurado tiene para hacer valer sus derechos.

Es la manifestación del riesgo asegurado o la eventualidad prevista en el contrato de seguro.

Conjunto de medidas de seguridad aplicadas anticipadamente para evitar o dificultar que se suscite un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias ocasionen los menores daños.

Es el contrato por medio del cual, una compañía de seguros toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra aseguradora, o bien, toma el remanente de daños.

Responsabilidad de resarcir las pérdidas o daños y/o perjuicios causados a terceros por un error u omisión por parte del asegurado.

Cuando el riesgo es compartido por varias partes: el asegurado y la aseguradora o bien, a la concurrencia de dos o más compañías en la cobertura de un mismo riesgo. Cada compañía solo responde por la participación que ha asumido.

Ocurre cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado en una póliza es superior al que realmente tiene.

Cantidad que está obligada a pagar contractualmente la compañía aseguradora en caso de producirse un siniestro amparado por la póliza que haya realizado después de las deducciones contraídas en la póliza (deducibles, coaseguro, subrogación de derechos, etc.) el impuesto del IVA en ningún caso forma parte del monto a indemnizar.

A todo hecho en el que interviene la voluntad tendiente a que ocurra un daño. Por regla general, los daños intencionados están excluidos de las pólizas, salvo en aquellos casos en que se llevan a cabo para evitar el daño o mayores daños. Un ejemplo sería la avería gruesa.

A la intención de provocar un daño. De acuerdo con el Artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ninguna empresa aseguradora está obligada a resarcir el daño de comprobarse que ocurrió siniestro alguno con dolo.

Es una declaración puesta en el contrato o póliza de seguro, por la cual su tenedor legitima a otra persona, denominada endosatario en el ejercicio de los derechos incorporados a dicha póliza.

A la decisión tomada por la compañía aseguradora en virtud de la cual no quedan cubiertos en la póliza determinados riesgos.

A la relación monetaria que existe entre una persona y las mercancías a asegurar. Representa el deseo sincero y honesto que una persona física o moral tiene en que un siniestro no se produzca, ya que en consecuencia se produciría un perjuicio para su patrimonio.

Función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la valoración o determinación de las causas y de las consecuencias derivadas de un siniestro, con el fin de que la compañía aseguradora pueda determinar el importe de la indemnización correspondiente.

Es el acto ocurrido en donde se ha efectuado algún sacrificio o gastos extraordinarios para la seguridad común de un buque y su carga. Los costos en los que se haya incurrido se dividen entre cada una de las partes que se benefician de que el buque y la carga se salven.

Término para hacer referencia a las acciones tendientes a evitar daños mayores en el medio de transporte y su carga, durante y después de un siniestro.

Cuando por alguna razón ajena al transportista hiciera una desviación, cambio de ruta conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, o si por error u omisión involuntaria los bienes fueran descargados en un puerto o ciudad fronteriza diferente, la cobertura del seguro se ampliará y el asegurado pagará la prima adicional correspondiente.

Los Incoterms son un marco de trabajo que ayuda a definir las responsabilidades del comprador y del vendedor, y son reconocidos como el estándar internacional por las autoridades de aduanas y los tribunales de las principales naciones comerciales. Son definiciones comerciales estándar emitidas por la Cámara de comercio internacional. Los Incoterms también especifican las responsabilidades de carga y descarga del comprador y el vendedor. Actualmente, hay 11 Incoterms, cada uno de los cuales se indica mediante un código de tres letras. Los términos se agrupan en cuatro categorías según la primera letra de la abreviatura de tres letras.

Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.

El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario.

Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino.

La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga.

02.
Preguntas frecuentes

Seguros de contenedores

Es una póliza que ampara contra las pérdidas o daños totales o parciales, y limpiezas del contenedor, siempre y cuando sucedan u originen en la vigencia del presente contrato y siempre que los equipos se encuentren bajo la responsabilidad del consignatario y/o sus autorizados.

  • Condiciones Generales y Particulares de Póliza de Contenedores de ICI.
  • Criterios de Inspección del Institute of International Container Lessors (IICL).
  • Cláusula de Contenedores del Instituto. 1/1/87 – 339.
  • ¿Cuántos equipos puedo asegurar por embarque?
    No existe limitación en la cantidad de equipos a asegurar por embarque.
  • ¿Qué tipo de daños no se aseguran?
    Los daños provenientes de las exclusiones indicadas en las condiciones generales, particulares y especiales de esta póliza.
  • ¿Qué ocurre con las pérdidas totales? ¿Puedo recuperar el contenedor de una pérdida total constructiva o el contenedor recuperado?
    Una vez que la pérdida total sea indemnizada, el equipo liquidado pasa a ser propiedad de la aseguradora, y el asegurado puede ofrecer un valor de rescate por el equipo que le será descontado de la indemnización.

No existe limitación en la cantidad de equipos a asegurar por embarque.

Los daños provenientes de las exclusiones indicadas en las condiciones generales, particulares y especiales de esta póliza.

Una vez que la pérdida total sea indemnizada, el equipo liquidado pasa a ser propiedad de la aseguradora, y el asegurado puede ofrecer un valor de rescate por el equipo que le será descontado de la indemnización.

Cualquier persona que tenga un interés asegurable sobre los equipos; navieras consignatarios, agentes navieros y dueños de la mercancía.

  • Las pérdidas o daños totales del equipo asegurado entregado por la naviera al consignatario siempre que los equipos se encuentren estibados en la unidad transportadora bajo la responsabilidad del consignatario y/o sus autorizados.
  • Las pérdidas o daños parciales del equipo asegurado entregado por la naviera al consignatario, siempre que los equipos se encuentren estibados en la unidad transportadora bajo la responsabilidad del consignatario y/o sus autorizados.
  • Las pérdidas o daños totales o parciales al bien asegurado ocasionados por terremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, rayos, tsunamis, huracanes, tifones, depresiones tropicales o demás riesgos de la naturaleza, desde que el contenedor es entregado al consignatario y/o responsables autorizados en puerto destino y sea estibado en la unidad transportadora y hasta que es devuelto a los patios o sitio autorizado por la naviera para su devolución.
  • Los gastos de limpieza al contenedor imputables al consignatario.
  • La responsabilidad civil extracontractual.

La vigencia del seguro inicia desde la fecha indicada en cuadro póliza y una vez el asegurado haya pagado la totalidad de la prima convenida.

No, el seguro no es reembolsable.

  • Contenedor Seco (Standard) 20’.
  • Contenedor Seco (Standard) 40’.
  • Contenedor Seco (Especial) 20’.
  • Contenedor Seco (Especial) 40’
  • Contendor Reefer 20’.
  • Contenedor Reefer 40’
  • Tanktainer
  • Tráiler Seco 40’
  • Tráiler Seco 45’
  • Chasis 20’
  • Chasis 40’

El seguro aplica a nivel mundial.

Daños producidos por agentes externos al contenedor no imputables a su normal manipulación

Las coberturas se ejecutan desde el momento que el equipo se encuentra estibado sobre la unidad transportadora y bajo la responsabilidad del consignatario y/o sus autorizados.

  • Valor del envío (Factura)
  • Tipo de mercancía
  • Puerto de origen / destino
  • Nombre del Buque
  • Peso
  • Tipo de embalaje
  • Modalidad de Transporte
  • INCOTERMS que aplica en la negociación

Inspección

Verificación física de las condiciones en las cuales se encuentra un contenedor, esta actividad se realiza en las diferentes etapas del proceso y a medida que van transfiriéndose las responsabilidades del manejo de los equipos.

Notificar al equipo de ICI (claims@www.icicoverage.com), dentro de los primeros 5 días luego de la ocurrencia del siniestro o del conocimiento de este.

  • Manifiesto de Carga
  • EIRs
  • Inspección
  • Fotos
  • Cualesquiera otros documentos que den lugar, según las condiciones de negociación.
  • Documento de transferencia de la propiedad (en caso de pérdidas totales).
03.
Preguntas frecuentes

Seguros de carga

Se trata de un seguro en caso de daños físicos o pérdidas de los bienes transportados en embarcaciones, por carreteras, en trenes, en aeronaves, o mediante cualquier otro medio de transporte. El seguro de carga protege a aquellos que tienen un interés asegurable/financiero en la carga (comprador o vendedor e intermediarios, si están estructurados).

Las aseguradoras ofrecen dos tipos de coberturas.

  • Full Cover (All Risk, Todo Riesgo): La cobertura total aplicada para cargas que son Nuevas, y cubre pérdida total de bultos, pérdidas parciales, faltantes, daños de las mercancías y reparación, entre otras. (Es importante verificar coberturas adicionales y exclusiones expresas).
  • Limited Cover (o Cobertura Limitada): Esta se aplica para la carga Usada y dicha cobertura sólo cubre la pérdida total de las mercancías aseguradas.

El seguro de transporte de carga interno cubre el transporte nacional mediante medios de transporte terrestres o envíos aéreos (el transporte nacional mediante embarcaciones suele estar asegurado según la Póliza de carga marítima). El seguro de carga marítima proporciona cobertura para envíos internacionales por mar o aire de depósito a depósito (incluidos el transporte terrestre de conexión).

Los envíos de efectos personales pueden contener una garantía que requiere la presentación de un inventario detallado y valorado antes del envío. Si no se proporciona, en caso de pérdida, se puede determinar un valor promedio por paquete basándose en el valor total asegurado del envío y en la cantidad total de paquetes.

El valor del envío declarado para el seguro debe reflejar con precisión el valor total del envío en el destino final previsto, incluidos los costos incurridos para llevar los bienes al destino final. Si se produce una pérdida y la cantidad declarada es inferior al valor real, la liquidación de la reclamación puede prorratearse a una cantidad inferior. En estas situaciones, ocurre si el asegurado actúa como coasegurador del envío y comparte la pérdida.

Joyas, piedras y/o metales preciosos y/o semipreciosos, cobre en cualquier presentación, algodón, antigüedades, aeronaves, no contenerizados, embarcaciones, objetos de arte, algodón en cualquier presentación, dinero y valores, instrumentos financieros, animales (vivos o muertos), harina de pescado, explosivos, nitrato de amonio e hidroclórico, hipoclorito de calcio, armas de fuego, materiales de desecho, combustibles, contenedores, petróleo, cigarros, puros y alimentos frescos y/o perecederos sin contenedor,

Mercancía Peligrosa
Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional.

Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Notificar al equipo de ICI (claims@www.icicoverage.com), dentro de los primeros 5 días luego de la ocurrencia del siniestro o del conocimiento de este.

¿Qué documentos debo aportar al presentar un reclamo por un siniestro en su mercancía?

  • Certificado Original del Seguro.
  • Guía de carga.
  • Factura de flete.
  • Factura de compra o factura de sustitución de la carga.
  • Lista de inventarios detallados (para bienes del hogar y efectos personales).
  • Recibos de entrega.
  • Notificación por escrito a los transportistas responsables y su respuesta (Se le pedirá que coloque a sus transportistas en aviso de una reclamación mediante la presentación de una carta a cada uno de ellos).

La aseguradora tendrá hasta quince (15) días hábiles luego de recibir el informe del perito

Cualquier pérdida o daño debe ser informado de inmediato al equipo de ICI (claims@www.icicoverage.com).

Es necesario que el asegurado notifique a la compañía cuando tenga conocimiento de un hecho que quede cubierto en esta póliza, dentro de los siguientes diez (10) días continuos a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, pudiendo la compañía deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

¿Qué documentos debo aportar al presentar un reclamo por un siniestro de Demora?

  • La compañía de seguros podrá y hará seguimiento al proceso que implique la devolución del equipo para evitar incurrir en una demora amparada por esta póliza.
  • Las condiciones de cobertura del presente documento serán monitoreados mensualmente y la compañía de seguros podrá en cualquier momento modificar la tarifa y deducibles, con aviso por escrito al asegurado, con no menos de 30 días continuos de anticipación.
  • El Bill of Lading o Conocimiento de embarque.
  • ERI OUT y EIR IN.
  • Factura de Demora de la Línea Naviera o su representante.
  • Si el Contenedor posee algún daño, suministrar la factura de daño donde se evidencie la demora.
04.
Preguntas frecuentes

Seguros de demora

Encargado de organizar, supervisar y coordinar todos los aspectos de la visita o llamada del buque, desde la asignación de muelle hasta el cierre de cuentas después del zarpe. 

Se refiere a aquella persona física o jurídica que entrega mercancías en el lugar de origen para que sea transportada hasta un destino previamente acordado.

Persona física o jurídica propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.

Se entiende como carga y descarga, desde el momento que la unidad de carga queda colgada del equipo de carga hasta que se desengancha por los estibadores de un barco o viceversa.

Operaciones diversas, que se realizan con la mercancía para ubicarlas correctamente en las áreas y zonas de carga.

Se denomina así, la acción contraria a la estiba. El removido de la carga y su entrega al equipo de descarga para extraer de la bodega del buque la mercancía.

Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país. 

Se refiere a la persona física o jurídica a la cual está consignada la mercancía y es responsable por el proceso de nacionalización de la misma.

Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.

Productos embarcados o desembarcados en sacos, tanques, tambores, etc.

Cargamento o conjunto de efectos o mercancías para su transporte de un puerto a otro  que se embarcan y estiban en una nave. 

Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.

Área de terreno destinada al depósito transitorio de mercancías, como paso intermedio de la nave a vehículos particulares, o viceversa en el embarque.

Costo diario definido por las líneas navieras por el uso de los contenedores fuera de los días libres establecidos previamente.

Son los cargos que se aplican al cliente que retiene el contenedor dentro del puerto por más tiempo que el determinado en sus días libres.

Son los cargos aplicados al cliente que retiene el contenedor afuera del puerto por más tiempo que los días libre otorgados por la naviera.

Días concedidos por las navieras (si hablamos de demoras o detenciones) o la terminal marítima (si hablamos de ocupaciones) libres de coste. Pueden variar en función del país, del tramo y de la naviera. La carga Reefer y seca tienen diferentes condiciones (la carga seca suele disfrutar de mas días libres sin coste que la carga refrigerada).

Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros

Documento dónde se registran las condiciones de un contenedor al momento que se está entregando desde un lugar/responsable a otro.

Es el instituto que agrupa a la mayoría de las empresas de arrendamiento de contenedores y define las condiciones que deben ser consideradas para la reparación, uso y manejo de contenedores.

Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se trate. Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados

05.
Preguntas frecuentes

Información de emergencia

Notificar al equipo de ICI (claims@www.icicoverage.com), dentro de los primeros 5 días luego de la ocurrencia del siniestro o del conocimiento de este, también puede enviarle un email a admin@www.icicoverage.com.

Notificar al equipo de ICI (admin@www.icicoverage.com), para que inmediatamente un consultor se comunique y se solvento el problema.

Notificar al equipo de ICI (claims@www.icicoverage.com), para que un agente analice la situación e inmediatamente corrija la situación.

Es importante reconocer que documentación le falta en que parte del proceso o de no conocer cual es el que necesita, por favor notificar a admin@www.icicoverage.com, para que un consultor o agente le de respuesta inmediatamente.

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